29 may 2011

Colombia, trata de personas



Tema: Trata de personas

Titulo: El mundo escondido de un problema sin fin la trata  de mujeres en Colombia.

Planteamiento del problema

¿Qué repercusiones tiene en la sociedad colombiana la falta de políticas estatales que contrarresten la trata de personas en los rangos de 18 a 20 años de edad?

Hipótesis

En Colombia el Estado no hace efectivos los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, a la igualdad, a la educación gratuita, a la vivienda, a la salud y al trabajo, considerados premisas fundamentales en la Carta Política. Por esta razón, gran parte de su población se ve abocada a buscar alternativas de subsistencia que vulneran su propia vida, como se observa en el caso particular de este proyecto, en el que se evidencia que el incumplimiento del Estado para generar políticas de protección, demuestra la no garantía del minino vital  de los niños y las mujeres.

Preguntas
 
¿Qué es la trata de personas?

·         ¿Cuáles son las políticas estales  aplicables en Colombia para combatir  la trata de personas?

·         ¿Cómo puede contrarrestar la comunidad internacional a través de sus  Estados esta problemática?

·         ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos para hacer frente  a la trata de personas en Colombia?

·         ¿Cuáles son las diferentes modalidades de trata de personas?



                                                  Modalidades de la trata de personas

·         La explotación sexual de adultos y menores

Existen varias modalidades de explotación sexual ajena como:

La Trata de mujeres con fines de prostitución está dirigida a cubrir una demanda amplia relacionada directamente con redes europeas y orientales en el país. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, 35.000 niños y niñas aproximadamente son víctimas de la explotación sexual, quienes a menudo se les captan, compra, o se les obliga a ingresar al mercado del sexo. En los últimos años han aumentado los casos de prostitución forzada masculina, aunque la mayoría no se reportan ante las autoridades.



·         Explotación laboral o trabajos forzados

En cualquier labor o servicio que se le exige a una persona bajo amenaza, castigo o que no se haya ofrecido de forma voluntaria.

En Colombia según la OIT más de 2.500.000 de niños y niñas entre los 6 y 17 años, trabajan en empleos informales o bajo formas de servidumbre, en fábricas, minería, trabajos agrícolas o en altamar.

·         Mendicidad ajena

Es un secreto a voces que los semáforos o las esquinas de muchas ciudades capitales tienen “dueño” , a ellas acuden diariamente mujeres niños y niñas a pedir limosna, muchos de estos niños son captados a sus madres por redes que los obligan a mendigar.

·         Matrimonio servil

El matrimonio precoz y el matrimonio forzado afectan a niñas y adolescentes a quienes se casa sin permitirles elegir y a quienes se obliga a llevar vidas de servidumbre que frecuentemente van acompañadas de violencia física.

·         Extracción ilegal de órganos

Condiciones de vulnerabilidad como la pobreza, personas con necesidad de un trasplante y capacidad económica, son motivos para que esta modalidad vaya en aumento. Muchas veces existe consentimiento de la víctima. Sin embargo, eso no exonera de culpa al tratante que se aprovecha de esa situación.

·         Reclutamiento forzado

En el mundo es ilegal reclutar menores de 15 años como combatientes, mensajeros u otros oficios relacionados a la vida del conflicto armado. Según la UNICEF, en Colombia existen aproximadamente 6.000 niños y niñas que han sido reclutados de manera forzada.



MAPA DE TRATA INTERNA

PRINCIPALES  RUTAS INTERNACIONALES





28 may 2011

la ley


 Artículo 188 A. Trata de personas. El que promueva, induzca constriña facilite financie, colabore o participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, o engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución, pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado. Matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio, para sí o para otra persona incurrirá en prisión de 10 a 15 años y una multa de 600 a 1000 salarios mínimos legales vigentes mensuales al momento de la sentencia condenatoria.”


La disposición anterior fue modificada por el artículo 3º de la Ley 985 de 2005, norma que se encuentra vigente actualmente, quedando la norma con la siguiente redacción:

“Artículo 188 A. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación, incurrirá en prisión de 13 a 23 años y una multa de 800 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación  el obtener provecho económico  o cualquier otro beneficio  para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena  u otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual  u otras formas de explotación.

El consentimiento dado  por la víctima a cualquier forma de explotación  definida en este artículo no constituirá  causal de exoneración de la responsabilidad penal”


·         La asistencia a victimas

Los programas de asistencia deberán  satisfacer las necesidades de la víctima  en  su retorno a su lugar de origen: seguridad, alojamiento adecuado, asistencia médica, psicológica y material, información y asesoría jurídica. Actualmente, el Estado  trabaja en forma coordinada con algunas ONG’s, que tienen centros de acogida en los cuales se recibe a las víctimas.


·         Protección a víctimas de la trata de personas

Establece el artículo 8º de la Ley 985 de 2005 que en los casos que lo ameriten y previa evaluación del riesgo el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, brindará protección y asistencia integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo.

·         Cifras y estadísticas

 Actualmente, existe un registro de información de víctimas de Trata de personas RITRA y un Convenio que se suscribió para desarrollar entre la Fiscalía, Procuraduría y Policía Nacional, financiado por la OIM. El DAS, ingresó este año


El Ministerio del Interior y de Justicia, tiene a disposición del público la página Web www.tratadepersonas.gov.co. La Fiscalía General de la Nación, tiene estadísticas en relación con las actuaciones a la luz los dos Sistemas de Procedimiento Penal que coexisten, en virtud a la implementación gradual del Sistema Penal Oral Acusatorio a febrero de 2007.

27 may 2011

Testimonios



                     ·         Joven colombiana de 20 años

“ fui  contratada como intérprete en una oficina muy elegante en Bogotá, por una señora que parecía muy responsable. Me mostraron fotos de los hoteles y de las niñas que trabajaban como interpretes. Nunca dude,  todo se veía tan serio; solo me exigían devolver el valor del pasaje aéreo en los primeros tres meses de trabajo, y el salario era de dos millones de dólares. Me hicieron examen de ingles y yo no tuve problema porque lo hablo muy bien…cuando llegue al aeropuerto, me trasladaron a una oficina muy pequeña en Tokio donde fui encerrada, inmediatamente me pintaron el pelo y fui obligada brutalmente a trabajar en prostitución, recibiendo clientes a diario. Como me negaba a trabajar me pegaron horriblemente, siempre estaba obligada. No pare de llorar y no podía dormir pensando como matar a esa señora que me había engañado…logre escaparme y aquí estoy… ayúdenme han destruido mi vida.”   

                   ·         Joven de 19 años, de Medellín.


“ … yo la llame porque me dijeron que había  una oportunidad de venir a Japón a trabajar en un almacén  de venta de computadores, como vendedora…también me dijo que yo le debía tres millones de pesos por el pasaje y por traerme, que cuando empezara a trabajar se los pagara….la primera noche me llevaron a la calle y me dijeron que tenia que trabajar ahí, llore mucho… me ayudo a escapar una amiga… me golpearon y a mi amiga la patearon…. Yo le dije que yo no quería, pero ella me volvió a pegar. Yo le dije que yo le pagaba  su plata y me devolvía, que me dijera donde le consignaba mi madre en Colombia. Ella me insulto y me dijo que yo no le debía 3.5 millones de pesos, sino yenes, que son como 80 millones de pesos…”

·         Joven caleña de 18 años




“fui contactada por una señora Amparo, en Bogotá, quien me ofreció trabajo de bailarina en Tokio y que me ganaría Y3.000.000 cada mes … yo acepte porque era mi ilusión hacerme modelo y  con ese dinero podría estudiar modelaje en Estados Unidos. En el aeropuerto me recibió un japonés y me llevo a un apartamento en Shinjuhu y me encerraron 20 días, mientras llegaba mi Manilla Nakamura, el habla español muy bien. El me llevo obligada a ejercer la prostitución en teatro. Él me encerraba, me pegaba y me decía que si no trabajaba, me mataría a mi familia en Colombia. Yo no tuve otra salida que trabajar y pagarle por espacio de cuatro años con todo lo que me ganaba. Me tocaba recibir hasta 30 clientes por día.”