La disposición anterior fue modificada por el artículo 3º de la Ley 985 de 2005, norma que se encuentra vigente actualmente, quedando la norma con la siguiente redacción:
“Artículo 188 A . El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación, incurrirá en prisión de 13 a 23 años y una multa de 800 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”
· La asistencia a victimas
Los programas de asistencia deberán satisfacer las necesidades de la víctima en su retorno a su lugar de origen: seguridad, alojamiento adecuado, asistencia médica, psicológica y material, información y asesoría jurídica. Actualmente, el Estado trabaja en forma coordinada con algunas ONG’s, que tienen centros de acogida en los cuales se recibe a las víctimas.
· Protección a víctimas de la trata de personas
Establece el artículo 8º de la Ley 985 de 2005 que en los casos que lo ameriten y previa evaluación del riesgo el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, brindará protección y asistencia integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo.
· Cifras y estadísticas
Actualmente, existe un registro de información de víctimas de Trata de personas RITRA y un Convenio que se suscribió para desarrollar entre la Fiscalía, Procuraduría y Policía Nacional, financiado por la OIM. El DAS, ingresó este año
El Ministerio del Interior y de Justicia, tiene a disposición del público la página Web www.tratadepersonas.gov.co. La Fiscalía General de la Nación, tiene estadísticas en relación con las actuaciones a la luz los dos Sistemas de Procedimiento Penal que coexisten, en virtud a la implementación gradual del Sistema Penal Oral Acusatorio a febrero de 2007.
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