28 may 2011

la ley


 Artículo 188 A. Trata de personas. El que promueva, induzca constriña facilite financie, colabore o participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, o engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución, pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado. Matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio, para sí o para otra persona incurrirá en prisión de 10 a 15 años y una multa de 600 a 1000 salarios mínimos legales vigentes mensuales al momento de la sentencia condenatoria.”


La disposición anterior fue modificada por el artículo 3º de la Ley 985 de 2005, norma que se encuentra vigente actualmente, quedando la norma con la siguiente redacción:

“Artículo 188 A. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación, incurrirá en prisión de 13 a 23 años y una multa de 800 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación  el obtener provecho económico  o cualquier otro beneficio  para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena  u otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual  u otras formas de explotación.

El consentimiento dado  por la víctima a cualquier forma de explotación  definida en este artículo no constituirá  causal de exoneración de la responsabilidad penal”


·         La asistencia a victimas

Los programas de asistencia deberán  satisfacer las necesidades de la víctima  en  su retorno a su lugar de origen: seguridad, alojamiento adecuado, asistencia médica, psicológica y material, información y asesoría jurídica. Actualmente, el Estado  trabaja en forma coordinada con algunas ONG’s, que tienen centros de acogida en los cuales se recibe a las víctimas.


·         Protección a víctimas de la trata de personas

Establece el artículo 8º de la Ley 985 de 2005 que en los casos que lo ameriten y previa evaluación del riesgo el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, brindará protección y asistencia integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo.

·         Cifras y estadísticas

 Actualmente, existe un registro de información de víctimas de Trata de personas RITRA y un Convenio que se suscribió para desarrollar entre la Fiscalía, Procuraduría y Policía Nacional, financiado por la OIM. El DAS, ingresó este año


El Ministerio del Interior y de Justicia, tiene a disposición del público la página Web www.tratadepersonas.gov.co. La Fiscalía General de la Nación, tiene estadísticas en relación con las actuaciones a la luz los dos Sistemas de Procedimiento Penal que coexisten, en virtud a la implementación gradual del Sistema Penal Oral Acusatorio a febrero de 2007.

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